Los interventores designados y el comerciante o su representante legal pueden asistir a las diligencias de ocupacion de bienes.
A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho de presencia es declarativo de garantias procesales. En practica, registre la asistencia en actas para evidenciar transparencia y evitar posteriores reclamos de ocultamiento de activos.
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Art. 181. Procedimiento de ocupacion de bienes y documentos
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Art. 183. Seguridad y conservacion de bienes por sindico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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