LCM

Artículo 182. Asistencia a diligencias de ocupacion

Los interventores designados y el comerciante o su representante legal pueden asistir a las diligencias de ocupacion de bienes.

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Texto Legal

A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el Comerciante o su representante legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho de presencia es declarativo de garantias procesales. En practica, registre la asistencia en actas para evidenciar transparencia y evitar posteriores reclamos de ocultamiento de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LCM?

Los interventores designados y el comerciante o su representante legal pueden asistir a las diligencias de ocupacion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este derecho de presencia es declarativo de garantias procesales. En practica, registre la asistencia en actas para evidenciar transparencia y evitar posteriores reclamos de ocultamiento de activos.

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