LCM

Artículo 161. Propuesta de convenio a acreedores

El Comerciante o conciliador debe presentar la propuesta de convenio a los acreedores para su opinion y firma, asegurando transparencia en el proceso.

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Texto Legal

El Comerciante o el conciliador, una vez que considere que cuenta con la opinión favorable de aquél y de la mayoría de Acreedores Reconocidos necesaria para la aprobación de la propuesta de convenio, la pondrá a la vista de los Acreedores Reconocidos por un plazo de quince días para que opinen sobre ésta y, en su caso, suscriban el convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente, el Comerciante o el conciliador, según sea el caso, deberá adjuntar a la propuesta de convenio, un resumen del mismo, que contenga sus características principales expresadas de manera clara y ordenada. Tanto la propuesta de convenio, como su resumen, deberán exhibirse en los formatos que dé a conocer el Instituto.

Durante el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, el Comerciante tendrá la obligación, a petición del conciliador o de cualquiera de los Acreedores Reconocidos, de proporcionar la documentación e información que pudieren requerir aquéllos para aprobar la propuesta de convenio.

Transcurrido un plazo de diez días contados a partir de que venza el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, el conciliador presentará al juez el convenio debidamente suscrito por el Comerciante y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos. La presentación se hará en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados preparen una propuesta clara y completa para facilitar la aprobacion del convenio por parte de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LCM?

El Comerciante o conciliador debe presentar la propuesta de convenio a los acreedores para su opinion y firma, asegurando transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es crucial que los abogados preparen una propuesta clara y completa para facilitar la aprobacion del convenio por parte de los acreedores.

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