LCM

Artículo 52. Inscripcion de sentencia revocatoria

La sentencia que revoque el concurso debe inscribirse en el mismo registro publico de comercio donde aparezca la declarativa y se comunica a registros para cancelacion.

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Texto Legal

La sentencia que revoque el concurso mercantil deberá inscribirse en el mismo registro público de comercio en el que aparezca inscrita la que lo declaró y se comunicará a los registros públicos para que procedan a la cancelación de las inscripciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocacion requiere tramite registral para limpiar los antecedentes del comerciante. Es recomendable verificar que se cancelen todas las anotaciones margenes en registros estatales y federales para evitar problemas crediticios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LCM?

La sentencia que revoque el concurso debe inscribirse en el mismo registro publico de comercio donde aparezca la declarativa y se comunica a registros para cancelacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La revocacion requiere tramite registral para limpiar los antecedentes del comerciante. Es recomendable verificar que se cancelen todas las anotaciones margenes en registros estatales y federales para evitar problemas crediticios futuros.

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