LCM

Artículo 20 Bis. Solicitud inminente de concurso

El Comerciante puede solicitar el concurso mercantil si se prevé un incumplimiento inminente en los próximos noventa días. Esta solicitud debe seguir el procedimiento del artículo anterior.

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Texto Legal

El Comerciante podrá también solicitar el concurso mercantil, manifestando bajo protesta de decir verdad, que es inminente que se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 10 de esta Ley.

Se entenderá que el Comerciante caerá de manera inminente en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones cuando se presuma que cualquiera de dichos supuestos se actualizará de manera inevitable dentro de los noventa días siguientes a la solicitud. En este caso, el Comerciante deberá realizar la solicitud de declaración de concurso mercantil conforme a lo previsto en el artículo anterior. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los comerciantes deben estar atentos a su situación financiera y actuar rápidamente si anticipan problemas de pago. Esto puede ayudar a mitigar daños mayores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 Bis del LCM?

El Comerciante puede solicitar el concurso mercantil si se prevé un incumplimiento inminente en los próximos noventa días. Esta solicitud debe seguir el procedimiento del artículo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los comerciantes deben estar atentos a su situación financiera y actuar rápidamente si anticipan problemas de pago. Esto puede ayudar a mitigar daños mayores.

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