LCM

Artículo 99. Derechos del adquirente en concurso

El adquirente de bienes muebles determinados antes de la declaracion de concurso puede exigir el cumplimiento del contrato pagando el precio. Esto protege los derechos de terceros compradores frente a la insolvencia del vendedor.

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Texto Legal

No obstante la declaración de concurso mercantil del enajenante de una cosa mueble, si la cosa había sido determinada antes de dicha declaración, el adquirente podrá exigir el cumplimiento del contrato, previo pago del precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es proteccion importante para compradores: pueden obtener bienes ya identificados pagando el precio completo, sin esperar a proceso concursal. Clave para transacciones en curso al momento de declaracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LCM?

El adquirente de bienes muebles determinados antes de la declaracion de concurso puede exigir el cumplimiento del contrato pagando el precio. Esto protege los derechos de terceros compradores frente a la insolvencia del vendedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es proteccion importante para compradores: pueden obtener bienes ya identificados pagando el precio completo, sin esperar a proceso concursal. Clave para transacciones en curso al momento de declaracion.

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