En ventas por entregas, las partes no pagadas deben saldarse para cumplir requisitos de extincion contractual. Este pago es condicion previa para efectos de cumplimiento establecidos en articulos anteriores.
Si se tratare de ventas por entregas, y algunas de éstas se hubieren efectuado sin que hayan sido pagadas, deberán pagarse, lo que será requisito para los efectos del cumplimiento previsto en el artículo anterior y en el tercer párrafo del artículo 92 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplica a contratos de compraventa fraccionada donde algunas entregas han sido incumplidas en pago. El comerciante debe verificar que todas las cuotas esten saldadas antes de considerar el contrato cumplido para efectos concursales.
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