Establece requisitos para otorgar reconocimiento: procedimiento valido, representante legitimo, cumplimiento de requisitos formales y tribunal competente. Clasifica en Principal o no Principal segun ubicacion de intereses.
Salvo lo dispuesto en el artículo 281 de esta Ley se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:
I. El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo 279;
II. El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo 279;
III. La solicitud cumpla los requisitos de los artículos 292, 293 y 294 de esta Ley, según sea el caso, y
IV. La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.
Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:
I. Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o
II. Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo 279.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que determina alcance de autoridades del Representante Extranjero en Mexico. Clasificacion como Principal vs no Principal genera diferencias sustanciales en poderes y efectos; verificar domicilio del deudor para clasificacion correcta.
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