LCM

Artículo 124. Determinacion de creditos fiscales y laborales

Los creditos fiscales se determinan conforme disposiciones aplicables en cualquier momento. El conciliador incluye creditos fiscales notificados por autoridades y creditos laborales en listas de reconocimiento.

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Texto Legal

El monto de los créditos fiscales podrá determinarse en cualquier momento conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

El conciliador deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, todos los créditos fiscales que sean notificados al Comerciante por las autoridades fiscales con el señalamiento, en su caso, de que dichas autoridades podrán continuar con los procedimientos de comprobación que correspondan.

El conciliador también deberá acompañar a las listas de reconocimiento de créditos, los créditos laborales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los creditos fiscales y laborales tienen caracteristicas especiales y privilegios. Coordine con autoridades fiscales y laborales para obtener listados precisos. Estos creditos pueden procesarse incluso después de las listas iniciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LCM?

Los creditos fiscales se determinan conforme disposiciones aplicables en cualquier momento. El conciliador incluye creditos fiscales notificados por autoridades y creditos laborales en listas de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los creditos fiscales y laborales tienen caracteristicas especiales y privilegios. Coordine con autoridades fiscales y laborales para obtener listados precisos. Estos creditos pueden procesarse incluso después de las listas iniciales.

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