LCM

Artículo 123. Inclusion de creditos sin solicitud acreedor

El conciliador incluye en lista provisional creditos que puede determinar de la informacion disponible aunque el acreedor no solicite, respetando cuantia, grado y prelacion legal, incluyendo creditos con titularidad transmitida.

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Texto Legal

El conciliador incluirá en la lista provisional que formule, aquellos créditos que pueda determinar con base en la información a que se refiere el anterior artículo 121, en la cuantía, grado y prelación que a éstos corresponda conforme a esta Ley, no obstante que el acreedor no haya solicitado el reconocimiento de su crédito. Asimismo, deberá incluir aquellos créditos cuya titularidad se haya transmitido hasta ese momento en términos de lo dispuesto en el artículo 144 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege a acreedores que no saben de sus derechos o no pueden solicitar. El conciliador tiene obligacion de investigar y plasmar todos los creditos identificables en contabilidad o documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LCM?

El conciliador incluye en lista provisional creditos que puede determinar de la informacion disponible aunque el acreedor no solicite, respetando cuantia, grado y prelacion legal, incluyendo creditos con titularidad transmitida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion protege a acreedores que no saben de sus derechos o no pueden solicitar. El conciliador tiene obligacion de investigar y plasmar todos los creditos identificables en contabilidad o documentos.

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