Los acreedores pueden solicitar reconocimiento dentro de veinte dias despues de publicacion de sentencia, durante objeciones a lista provisional, o dentro del plazo de apelacion. Vencido este ultimo, no se admiten solicitudes.
Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos:
I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; Fracción reformada DOF 27-12-2007
II. Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, y
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito alguno.
En el caso de créditos colectivos, para presentar solicitudes de reconocimiento de crédito bastará que el representante común de los acreedores comparezca ante el conciliador o síndico a solicitar el reconocimiento respectivo, pero cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito respectivo. En este último supuesto, se deducirá de dicho crédito el monto reconocido en lo individual al acreedor. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos son imperativos y la tercera oportunidad es la ultima. Para creditos colectivos, basta la comparecencia del representante comun, pero cualquier acreedor individual puede solicitar separadamente. Documente todas las solicitudes con fecha y forma de presentacion.
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Art. 121. Presentacion de lista provisional de creditos
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Art. 123. Inclusion de creditos sin solicitud acreedor
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