LCM

Artículo 132. Sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion

Dentro de cinco dias tras vencimiento del plazo de lista definitiva, el juez dicta sentencia considerando la lista definitiva del conciliador y todos los documentos anexos.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 de esta Ley, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sentencia es definitoria del estado de acreedores y es base para futuras distribuciones. Revise cuidadosamente y prepare apelacion si detecta errores, dentro del plazo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LCM?

Dentro de cinco dias tras vencimiento del plazo de lista definitiva, el juez dicta sentencia considerando la lista definitiva del conciliador y todos los documentos anexos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta sentencia es definitoria del estado de acreedores y es base para futuras distribuciones. Revise cuidadosamente y prepare apelacion si detecta errores, dentro del plazo legal.

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