El juez notifica al dia siguiente de dictar sentencia de reconocimiento al comerciante, acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Publico mediante publicacion en Boletin Judicial o estrados.
El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las notificaciones por Boletin Judicial son eficaces y se presumen conocidas. Establezca sistema de monitoreo de publicaciones para no perder plazos de apelacion. Consulte el Boletin regularmente durante procedimiento.
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Art. 132. Sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion
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