LCM

Artículo 133. Notificacion de sentencia de reconocimiento de creditos

El juez notifica al dia siguiente de dictar sentencia de reconocimiento al comerciante, acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Publico mediante publicacion en Boletin Judicial o estrados.

notificacionsentenciapublicacioncomercianteacreedores

Texto Legal

El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las notificaciones por Boletin Judicial son eficaces y se presumen conocidas. Establezca sistema de monitoreo de publicaciones para no perder plazos de apelacion. Consulte el Boletin regularmente durante procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LCM?

El juez notifica al dia siguiente de dictar sentencia de reconocimiento al comerciante, acreedores reconocidos, interventores, conciliador y Ministerio Publico mediante publicacion en Boletin Judicial o estrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las notificaciones por Boletin Judicial son eficaces y se presumen conocidas. Establezca sistema de monitoreo de publicaciones para no perder plazos de apelacion. Consulte el Boletin regularmente durante procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 133 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 133 LCM desde tu celular