LCM

Artículo 233. Terminacion del Concurso y Creditos Impugnados

Si al momento de terminar el concurso hay creditos pendientes por impugnacion de su reconocimiento, el juez espera a que se resuelva la impugnacion antes de declarar terminado el concurso.

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Texto Legal

Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de reconocimiento por haber sido impugnada la sentencia que los reconoció, el juez esperará para declarar la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelva la impugnación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegura resolucion completa antes de cierre. Evita reapertura posterior por creditos reconocidos tardamente. Los abogados deben impulsar rapida resolucion de impugnaciones pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LCM?

Si al momento de terminar el concurso hay creditos pendientes por impugnacion de su reconocimiento, el juez espera a que se resuelva la impugnacion antes de declarar terminado el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Asegura resolucion completa antes de cierre. Evita reapertura posterior por creditos reconocidos tardamente. Los abogados deben impulsar rapida resolucion de impugnaciones pendientes.

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