El sindico puede demostrar al juez que bienes carecen de valor economico o que los gastos de enajenacion superan su valor. El juez, oyendo a los interventores, decide el destino de estos bienes.
Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.
En estos casos el juez, oyendo a los interventores conforme al procedimiento establecido en el artículo 76 de esta Ley, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite al sindico optimizar recursos del concurso al evitar gastos en enajenacion de bienes improductivos. Los contadores deben documentar adecuadamente el analisis economico que justifique la falta de valor, ya que el juez requiere demostracion clara antes de excluir activos.
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