Todo convenio del Titulo Quinto debe notificarse a la autoridad concedente, quien puede vetarlo en el plazo del articulo 162.
Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El poder de veto de la autoridad concedente es un factor critico en negociaciones de convenio. Cualquier propuesta debe evaluarse previamente con la autoridad concedente para evitar rechazos tardios que retrasen el procedimiento.
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