Procedimientos de enajenacion aprobados por la autoridad concedente solo pueden ser objetados por mitad de acreedores reconocidos, acreedores con 50% del monto, o interventores con 50%.
Si el síndico propone, con acuerdo previo de la autoridad concedente, un procedimiento de enajenación en términos de los artículos 205 y 206 de este ordenamiento; sólo podrá ser objetado por:
I. La mitad de los Acreedores Reconocidos;
II. Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
III. Interventores que representen, en su conjunto, al menos el cincuenta por ciento del monto total de créditos reconocidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este umbral de objecion es mas alto que en concursos ordinarios, favoreciendo la enajenacion cuando la autoridad concedente la aprueba. Los minoritarios de acreedores tendran dificultad para bloquear procesos, salvo que logren coalicion del 50%.
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