Permite declarar en concurso la sucesion del comerciante cuando la empresa continua operando o suspendida con acciones no prescritas, siendo el albacea quien responde por obligaciones.
La sucesión del Comerciante podrá ser declarada en concurso mercantil cuando la empresa de la cual éste era titular se encuentre en alguno de los casos siguientes:
I. Continúe en operación, o
II. Suspendidas sus operaciones, no hayan prescrito las acciones de los acreedores.
En estos casos, las obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán a cargo de su sucesión, representada por su albacea. Cuando ya se hubiere dispuesto del caudal hereditario, será a cargo de los herederos y legatarios, en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Tratándose de obligaciones que se atribuyan al Comerciante, serán responsabilidad de los herederos y legatarios a beneficio de inventario y hasta donde alcance el caudal hereditario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regimen especial para muertes de comerciantes: la sucesion puede entrar a concurso. El albacea asume obligaciones de la empresa difunta. Importante para planificacion sucesoria de negocios familiares de tamano significativo.
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Art. 11. Presunciones de incumplimiento generalizado
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