Enumera siete casos presuntivos donde se asume incumplimiento generalizado, incluyendo insuficiencia de bienes para embargo, incumplimiento multiacreedor, ocultacion, cierre, practicas fraudulentas, incumplimiento de convenios previos.
Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
II. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
IV. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;
V. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
VI. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta Ley, y
VII. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas presunciones facilitan la prueba del incumplimiento en via de demanda. Un solo acto presuntivo puede ser suficiente sin necesidad de cumplir criterios estrictos del articulo 10. El incumplimiento de convenio anterior (fraccion VI) es automaticamente causal de nuevo concurso.
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