Especifica que incumplimiento consiste en obligaciones vencidas a dos o mas acreedores, donde 35 por ciento con 30 dias vencimiento excedan ese porcentaje y activos no cubran 80 por ciento de obligaciones vencidas.
Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:
I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y
II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud. Fracción reformada DOF 27-12-2007
Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:
a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;
b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; Inciso reformado DOF 27-12-2007
c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y Inciso reformado DOF 27-12-2007
d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida. Inciso reformado DOF 27-12-2007
El dictamen del visitador y las opiniones de expertos que en su caso ofrezcan las partes, deberán referirse expresamente a los supuestos establecidos en las fracciones anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Criterios numericos precisos: 35% de obligaciones con 30 dias vencidas + insuficiencia de activos liquidos (80%). Incluye formula especifica de activos (efectivo, depositos plazo, cuentas cobrar, valores). Peritos deben certificar estos numeros para evitar impugnacion.
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