El juez debe poner a la vista de los Acreedores Reconocidos el convenio y su resumen para que presenten objeciones en un plazo de cinco días. Esto garantiza la transparencia y el derecho a veto de los acreedores.
El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:
I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y
II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben estar atentos a este plazo para ejercer su derecho de veto y asegurar que sus intereses estén protegidos. La correcta presentación de objeciones puede influir en la aprobación del convenio.
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Art. 161 Bis. Procedimiento para creditos colectivos
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Art. 163. Veto de convenio por acreedores
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