Quien adquiriera de mala fe bienes en fraude de acreedores responde por danos y perjuicios ante la masa. Igual responsabilidad para quien destruya u oculte bienes para eludir efectos del fraude.
El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.
La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite acciones de recuperacion contra terceros que adquirieron bienes fraudulentamente. La responsabilidad por danos y perjuicios puede ampliarse si hay destruccion u ocultamiento intencional. Documente cuidadosamente cualquier transferencia sospechosa.
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