El juez dicta sentencia en cinco dias tras vencer el plazo de alegatos, considerando lo manifestado, probado y alegado, incluyendo razonamiento de todas las pruebas aportadas.
Sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia que corresponda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la formulación de alegatos; considerando lo manifestado, probado y alegado por las partes además del dictamen del visitador. El juez deberá razonar las pruebas aportadas por las partes, incluyendo el dictamen del visitador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El juez tiene obligacion de razonar todas las pruebas presentadas, incluyendo el dictamen del visitador. Si no lo hace, puede originar casacion. Es recomendable que el visitador presente pruebas claras y bien estructuradas para facilitar esta motivacion.
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Art. 41. Presentacion de alegatos tras dictamen
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Art. 43. Contenido de la sentencia declarativa
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