Establece que declaracion de sociedad en concurso implica concurso de socios ilimitadamente responsables, permitiendo procedimientos conjuntos o por cuerda separada. Una insolvencia individual no implica concurso de la sociedad.
La declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. La circunstancia de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la declaración de concurso, a menos que tales socios, con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.
El procedimiento se podrá iniciar conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios. Los procedimientos relativos a los socios se acumularán al de la sociedad, pero se llevarán por cuerda separada.
La declaración de concurso mercantil de uno o más socios ilimitadamente responsables, en lo individual, no producirá por sí sola la de la sociedad.
El concurso mercantil de una sociedad irregular provocará el de los socios ilimitadamente responsables y el de aquéllos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para estructuras con socios responsables (como asociaciones). El efecto cascada: insolvencia de sociedad arrastrada a socios pero no vice versa. Procedimientos separados pero acumulados reducen costos versus litigios separados.
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