Cuando exista sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolucion administrativa o laudo arbitral anterior a retroaccion declarando derecho de credito, el acreedor presenta copia certificada y el juez reconoce el credito automaticamente.
Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del Comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.
El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion simplifica el procedimiento para creditos ya reconocidos en otros procesos. La cosa juzgada no requiere nueva verificacion. Recopile todas las sentencias y resoluciones previas a la retroaccion.
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Art. 126. Creditos del conyuge por contratos onerosos
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