LCM

Artículo 48. Sentencia que niega concurso mercantil

Si se niega el concurso, las cosas vuelven al estado anterior, se levantan providencias precautorias y se condena al demandante en gastos, costas y honorarios del visitador.

sentencia negativalevantamientoprovidenciasgastoscostas

Texto Legal

La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, que serán calculados como si el negocio fuere de cuantía indeterminada de acuerdo con las normas generales que regulen la materia arancelaria en la entidad federativa de que se trate, incluidos los honorarios y gastos del visitador. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

Capítulo VI De la apelación de la sentencia de concurso mercantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La condena al acreedor demandante puede ser muy gravosa si la visita fue costosa. Los gastos se calculan como asunto de cuantia indeterminada, lo que usualmente genera montos altos. Esta consecuencia desalienta demandas frivolosas o mal fundamentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LCM?

Si se niega el concurso, las cosas vuelven al estado anterior, se levantan providencias precautorias y se condena al demandante en gastos, costas y honorarios del visitador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La condena al acreedor demandante puede ser muy gravosa si la visita fue costosa. Los gastos se calculan como asunto de cuantia indeterminada, lo que usualmente genera montos altos. Esta consecuencia desalienta demandas frivolosas o mal fundamentadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LCM desde tu celular