Si se niega el concurso, las cosas vuelven al estado anterior, se levantan providencias precautorias y se condena al demandante en gastos, costas y honorarios del visitador.
La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio. Párrafo reformado DOF 27-12-2007
En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, que serán calculados como si el negocio fuere de cuantía indeterminada de acuerdo con las normas generales que regulen la materia arancelaria en la entidad federativa de que se trate, incluidos los honorarios y gastos del visitador. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014
Capítulo VI De la apelación de la sentencia de concurso mercantil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condena al acreedor demandante puede ser muy gravosa si la visita fue costosa. Los gastos se calculan como asunto de cuantia indeterminada, lo que usualmente genera montos altos. Esta consecuencia desalienta demandas frivolosas o mal fundamentadas.
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