El concurso de instituciones financieras se rige por esta Ley excepto por disposiciones de leyes financieras especializadas. La determinacion de incumplimiento se hara conforme a normas contables de autoridad financiera.
El concurso mercantil de las Instituciones Financieras se regirá por lo previsto en esta Ley, salvo por lo dispuesto en las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
La determinación de incumplimiento generalizado de obligaciones de pago a que se refiere el Capítulo II del Título Primero de esta Ley, a cargo de Instituciones Financieras, deberá realizarse conforme a las normas de registro contable que la autoridad financiera competente emita al amparo de las leyes financieras que regulan su organización y funcionamiento.
El concurso mercantil de las instituciones de crédito se regirá por lo dispuesto para la liquidación judicial y demás normas aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece dualidad normativa compleja donde la Ley de Concursos interactua con normativa financiera especializada. Los asesores deben consultar multiples autoridades (CNBV, Banco de Mexico, etc.) para determinar aplicacion correcta en cada caso.
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Art. 244 Bis. Definiciones de instituciones financieras y comision supervisora
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