Se define institucion financiera como entidad designada por leyes federales, excluyendo instituciones de credito. Comision supervisora es la responsable de supervisar conforme a disposiciones aplicables.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:
I. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.
II. Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones excluyen explicitamente instituciones de credito del alcance de este capitulo, las cuales se rigen por la Ley de Instituciones de Credito. Es critico identificar correctamente la naturaleza juridica del deudor para aplicar el regimen concursal correspondiente.
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Art. 244. Aprobacion concedente para transmision de concesion
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Art. 245. Regimen concursal de instituciones financieras
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