LCM

Artículo 335. Designacion aleatoria de profesionales concursales

La designacion de visitadores, conciliadores y sindicos se efectua mediante procedimientos aleatorios determinados por el Instituto a traves de disposiciones de caracter general. Este sistema evita favoritismos y asegura transparencia.

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Texto Legal

La designación de visitadores, conciliadores y síndicos para procedimientos de concurso mercantil se efectuará mediante los procedimientos aleatorios que determine el Instituto a través de disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema aleatorio es una salvaguarda contra conflictos de interes y favoritismos. Los Comerciantes no pueden elegir profesional, lo que reduce discrecionalidad y asegura imparcialidad en procedimientos concursales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 335 del LCM?

La designacion de visitadores, conciliadores y sindicos se efectua mediante procedimientos aleatorios determinados por el Instituto a traves de disposiciones de caracter general. Este sistema evita favoritismos y asegura transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 335 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El sistema aleatorio es una salvaguarda contra conflictos de interes y favoritismos. Los Comerciantes no pueden elegir profesional, lo que reduce discrecionalidad y asegura imparcialidad en procedimientos concursales.

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