El Instituto mantiene un registro actualizado de visitadores, conciliadores y sindicos diferenciados por categorias. Solo las personas inscritas en este registro pueden fungir en estos cargos, con excepciones limitadas en articulos 147 y 174.
El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.
Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos 147 y 174 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro es el mecanismo principal de control de calidad de estos profesionales. Es imprescindible verificar la inscripcion vigente antes de cualquier designacion para evitar invalidar actos procesales posteriores.
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Art. 333. Regimen de honorarios de profesionales concursales
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Art. 335. Designacion aleatoria de profesionales concursales
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