LCM

Artículo 333. Regimen de honorarios de profesionales concursales

Los visitadores, conciliadores y sindicos tienen derecho a honorarios considerados como gastos de operacion ordinaria, cuyo regimen es determinado por el Instituto mediante reglas generales. Los honorarios deben ser acordes al mercado laboral y vinculados al desempeño.

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Texto Legal

El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones que esta Ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el Instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente:

I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quien tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal; Fracción reformada DOF 27-12-2007

II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo, y Fracción reformada DOF 27-12-2007

III. Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el Capítulo siguiente.

En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño.

Capítulo IV Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los honorarios no se interrumpen durante el procedimiento concursal, lo que garantiza continuidad en la administracion. El Instituto fija los montos considerando mercado laboral, aspecto importante para presupuestar gastos de concurso mercantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 333 del LCM?

Los visitadores, conciliadores y sindicos tienen derecho a honorarios considerados como gastos de operacion ordinaria, cuyo regimen es determinado por el Instituto mediante reglas generales. Los honorarios deben ser acordes al mercado laboral y vinculados al desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 333 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los honorarios no se interrumpen durante el procedimiento concursal, lo que garantiza continuidad en la administracion. El Instituto fija los montos considerando mercado laboral, aspecto importante para presupuestar gastos de concurso mercantil.

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