Los visitadores, conciliadores y sindicos tienen derecho a honorarios considerados como gastos de operacion ordinaria, cuyo regimen es determinado por el Instituto mediante reglas generales. Los honorarios deben ser acordes al mercado laboral y vinculados al desempeño.
El visitador, conciliador y el síndico, así como sus auxiliares, tendrán derecho al cobro de honorarios por la realización de las funciones que esta Ley les encomienda. El régimen aplicable a los honorarios será determinado por el Instituto mediante reglas de carácter general, de conformidad con lo siguiente:
I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quien tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal; Fracción reformada DOF 27-12-2007
II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo, y Fracción reformada DOF 27-12-2007
III. Serán acordes con las condiciones del mercado laboral y tendientes a lograr la inscripción de personas idóneas y debidamente calificadas para el desempeño de sus funciones en el registro a que se refiere el Capítulo siguiente.
En todo caso, la remuneración del conciliador y del síndico estará vinculada a su desempeño.
Capítulo IV Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los honorarios no se interrumpen durante el procedimiento concursal, lo que garantiza continuidad en la administracion. El Instituto fija los montos considerando mercado laboral, aspecto importante para presupuestar gastos de concurso mercantil.
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