LCM

Artículo 336. Sanciones administrativas a profesionales concursales

El Instituto puede imponer sanciones administrativas a visitadores, conciliadores y sindicos segun la gravedad de infracciones, incluyendo amonestacion, suspension temporal o cancelacion del registro. El régimen sancionador protege la integridad del procedimiento.

sancionesamonestacionsuspensioncancelaciondisciplina

Texto Legal

El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones son progresivas segun gravedad. Es importante que estos profesionales conozcan los incumplimientos tipificados para evitar expulsion del registro, que afectaria sus ingresos y reputacion profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del LCM?

El Instituto puede imponer sanciones administrativas a visitadores, conciliadores y sindicos segun la gravedad de infracciones, incluyendo amonestacion, suspension temporal o cancelacion del registro. El régimen sancionador protege la integridad del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 336 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las sanciones son progresivas segun gravedad. Es importante que estos profesionales conozcan los incumplimientos tipificados para evitar expulsion del registro, que afectaria sus ingresos y reputacion profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 336 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 336 LCM desde tu celular