El Instituto puede imponer sanciones administrativas a visitadores, conciliadores y sindicos segun la gravedad de infracciones, incluyendo amonestacion, suspension temporal o cancelacion del registro. El régimen sancionador protege la integridad del procedimiento.
El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en esta Ley, amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones son progresivas segun gravedad. Es importante que estos profesionales conozcan los incumplimientos tipificados para evitar expulsion del registro, que afectaria sus ingresos y reputacion profesional.
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Art. 335. Designacion aleatoria de profesionales concursales
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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