Establece seis causas para cancelar el registro de visitadores, conciliadores o sindicos: desempeño inadecuado, incumplimiento de actualizacion, condenas por delito intencional, desempeño en administracion publica, rehuso injustificado de funciones o condena por daños y perjuicios.
El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:
I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;
II. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto;
III. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio;
IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Rehúsen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de esta Ley en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o
VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La incompatibilidad con empleo publico es una causa importante de cancelacion. Tambien destacan condenas por delitos intencionales y daños causados en procedimientos anteriores, que demuestran graves faltas que justifican la expulsion.
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