LCM

Artículo 266. Apelabilidad de sentencia de terminacion

La sentencia de terminacion es apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, ministerio publico, visitador, conciliador o sindico en los mismos terminos que sentencia de concurso mercantil.

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Texto Legal

La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercantil.

TÍTULO DÉCIMO De los incidentes, recursos y medidas de apremio

Capítulo I Incidentes y recursos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplia legitimacion activa para apelar brinda proteccion a intereses diversos pero puede generar retrasos. Es critico que acreedores verifiquen terminos para ejercer este derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del LCM?

La sentencia de terminacion es apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, ministerio publico, visitador, conciliador o sindico en los mismos terminos que sentencia de concurso mercantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Amplia legitimacion activa para apelar brinda proteccion a intereses diversos pero puede generar retrasos. Es critico que acreedores verifiquen terminos para ejercer este derecho.

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