LCM

Artículo 270 Bis. Responsabilidad civil de administradores y empleados

Consejeros, administradores y empleados relevantes responden por daño patrimonial cuando el comerciante esta en incumplimiento generalizado, por conductas como conflicto de intereses, fraude informativo, alteracion de registros, operaciones ficticias, destruccion de documentos, o actos dolosos.

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Texto Legal

Los miembros del consejo de administración, así como los empleados relevantes del Comerciante, serán susceptibles de la responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Comerciante, cuando le hayan causado un daño patrimonial y el Comerciante se encuentre en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones a que se refieren los artículos 10, 11 y 20 Bis de esta Ley, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:

I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio del Comerciante, con conflicto de interés;

II. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas del Comerciante, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas;

III. Cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas;

IV. Generen, difundan, publiquen, proporcionen u ordenen información, a sabiendas de que es falsa;

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V. Ordenen u ocasionen que se omita el registro de operaciones efectuadas por el Comerciante, así como alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros;

VI. Ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad del Comerciante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades, requieran información relacionada con los registros contables y el Comerciante no cuente con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros contables;

VII. Destruyan, modifiquen u ordenen que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables del Comerciante, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

VIII. Alteren u ordenen que se modifiquen las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos una deuda, quebranto o daño en el patrimonio del Comerciante, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero, o de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de las personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley, o

IX. En general, realicen actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a esta Ley u otras leyes.

La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia las fracciones anteriores de este artículo, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados al Comerciante y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables.

El Comerciante afectado, en ningún caso, podrá pactar, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refiere este precepto legal; únicamente podrán contratar seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien ilícitos conforme a esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por empleados relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta, con conocimiento, adopten, ordenen o ejecuten los actos, omisiones o conductas de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea responsabilidad civil directa para administradores incluyendo presunciones de falsedad en contabilidad cuando no se acredita informacion. Es crucial documentar cumplimiento normativo durante gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 Bis del LCM?

Consejeros, administradores y empleados relevantes responden por daño patrimonial cuando el comerciante esta en incumplimiento generalizado, por conductas como conflicto de intereses, fraude informativo, alteracion de registros, operaciones ficticias, destruccion de documentos, o actos dolosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo crea responsabilidad civil directa para administradores incluyendo presunciones de falsedad en contabilidad cuando no se acredita informacion. Es crucial documentar cumplimiento normativo durante gestión.

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