LCM

Artículo 30. Visita de verificación

El juez ordenará una visita al Comerciante para que el visitador dictamine sobre su situación financiera y sugiera providencias. Esto es esencial para la protección de los acreedores.

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Texto Legal

Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador: Párrafo reformado DOF 27-12-2007

I. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de esta Ley, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y

II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma. Fracción reformada DOF 27-12-2007

Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La visita de verificación es una oportunidad para que el Comerciante presente su caso y demuestre su viabilidad ante los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LCM?

El juez ordenará una visita al Comerciante para que el visitador dictamine sobre su situación financiera y sugiera providencias. Esto es esencial para la protección de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La visita de verificación es una oportunidad para que el Comerciante presente su caso y demuestre su viabilidad ante los acreedores.

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