LCM

Artículo 240. Designacion de sindico y conciliador en concursos publicos

La autoridad concedente propone al juez la designacion, remocion y sustitucion del conciliador y sindico, supervisando sus actividades y pudiendo establecer remuneracion distinta.

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Texto Legal

La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo otorga influencia significativa a la autoridad concedente en la seleccion de funcionarios concursales. Las partes deben considerar que el sindico puede tener preferencias hacia continuidad del servicio publico, potencialmente influyendo en decisiones sobre enajenacion o convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LCM?

La autoridad concedente propone al juez la designacion, remocion y sustitucion del conciliador y sindico, supervisando sus actividades y pudiendo establecer remuneracion distinta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo otorga influencia significativa a la autoridad concedente en la seleccion de funcionarios concursales. Las partes deben considerar que el sindico puede tener preferencias hacia continuidad del servicio publico, potencialmente influyendo en decisiones sobre enajenacion o convenios.

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