LCM

Artículo 90. Limitaciones a compensacion de creditos y deudas

Solo pueden compensarse: operaciones no interrumpidas, derechos y obligaciones vencidos con previa compensacion legal, operaciones de articulos 102-105, y creditos fiscales.

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Texto Legal

A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:

I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;

II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;

III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y

IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección II De los contratos pendientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones a compensacion benefician la masa. Los contadores deben verificar que no se ejecuten compensaciones indebidas entre creditos y deudas, y que las excepciones esten documentadas adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LCM?

Solo pueden compensarse: operaciones no interrumpidas, derechos y obligaciones vencidos con previa compensacion legal, operaciones de articulos 102-105, y creditos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Las restricciones a compensacion benefician la masa. Los contadores deben verificar que no se ejecuten compensaciones indebidas entre creditos y deudas, y que las excepciones esten documentadas adecuadamente.

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