Solo pueden compensarse: operaciones no interrumpidas, derechos y obligaciones vencidos con previa compensacion legal, operaciones de articulos 102-105, y creditos fiscales.
A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:
I. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;
II. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;
III. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y
IV. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección II De los contratos pendientes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones a compensacion benefician la masa. Los contadores deben verificar que no se ejecuten compensaciones indebidas entre creditos y deudas, y que las excepciones esten documentadas adecuadamente.
Anterior
Art. 89. Conversion de creditos a UDIs y manejo de moneda extranjera
Siguiente
Art. 91. Inaplicabilidad a bienes estrictamente personales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo