LCM

Artículo 91. Inaplicabilidad a bienes estrictamente personales

El concurso no afecta validez de contratos sobre bienes personales, no patrimoniales o de administracion conservada por comerciante conforme articulo 179.

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Texto Legal

El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion preserva derechos personalisimos del comerciante. Los contadores deben documentar que bienes se clasifican como personales para segregarlos de la masa contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LCM?

El concurso no afecta validez de contratos sobre bienes personales, no patrimoniales o de administracion conservada por comerciante conforme articulo 179.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta excepcion preserva derechos personalisimos del comerciante. Los contadores deben documentar que bienes se clasifican como personales para segregarlos de la masa contable.

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