LCM

Artículo 248. Prueba documental y pericial en concurso de institucion financiera

Con la contestacion solo se admite prueba documental y opiniones de expertos por escrito, acompanadas de documentos que acrediten experiencia. El juez ordena otras diligencias en plazo maximo de diez dias.

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Texto Legal

Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.

El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restriccion a prueba escrita acelera el proceso pero limita oportunidades de contraexamen. Los expertos deben ser altamente calificados y su documentacion impecable, ya que no habra oportunidad de ampliacion en audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LCM?

Con la contestacion solo se admite prueba documental y opiniones de expertos por escrito, acompanadas de documentos que acrediten experiencia. El juez ordena otras diligencias en plazo maximo de diez dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La restriccion a prueba escrita acelera el proceso pero limita oportunidades de contraexamen. Los expertos deben ser altamente calificados y su documentacion impecable, ya que no habra oportunidad de ampliacion en audiencia.

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