El juez cita al administrador concediendole nueve dias para contestar demanda. El actor tiene tres dias para contrareplica despues de recibir contestacion.
Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza.
Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los terminos acelerados (9 y 3 dias) reflejan urgencia en casos financieros. Los asesores deben preparar respuesta diligentemente ya que el plazo es reducido y los retrasos pueden comprometer defensas.
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Art. 246. Demanda de concurso de institucion financiera por comision supervisora
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Art. 248. Prueba documental y pericial en concurso de institucion financiera
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