LCM

Artículo 247. Terminos para contestacion en concurso de institucion financiera

El juez cita al administrador concediendole nueve dias para contestar demanda. El actor tiene tres dias para contrareplica despues de recibir contestacion.

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Texto Legal

Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez citará a quien tenga encomendada la administración de la Institución Financiera concediéndole un término de nueve días para contestar la demanda. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá ofrecer las pruebas que esta Ley autoriza.

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terminos acelerados (9 y 3 dias) reflejan urgencia en casos financieros. Los asesores deben preparar respuesta diligentemente ya que el plazo es reducido y los retrasos pueden comprometer defensas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LCM?

El juez cita al administrador concediendole nueve dias para contestar demanda. El actor tiene tres dias para contrareplica despues de recibir contestacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los terminos acelerados (9 y 3 dias) reflejan urgencia en casos financieros. Los asesores deben preparar respuesta diligentemente ya que el plazo es reducido y los retrasos pueden comprometer defensas.

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