LCM

Artículo 8. Leyes supletoria aplicables

Establece jerarquia de normas supletoria: Codigo de Comercio, legislacion mercantil, usos mercantiles, Codigo Nacional de Procedimientos Civiles, y Codigo Civil federal.

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Texto Legal

Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. La legislación mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Fracción reformada DOF 14-11-2025

V. El Código Civil en materia federal.

Capítulo II De los supuestos del concurso mercantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Util para interpretar vacios legales: seguir este orden de prelacion. El Codigo Nacional de Procedimientos Civiles es referencia importante para procedimiento, asi que familiarizarse con sus disposiciones es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LCM?

Establece jerarquia de normas supletoria: Codigo de Comercio, legislacion mercantil, usos mercantiles, Codigo Nacional de Procedimientos Civiles, y Codigo Civil federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Util para interpretar vacios legales: seguir este orden de prelacion. El Codigo Nacional de Procedimientos Civiles es referencia importante para procedimiento, asi que familiarizarse con sus disposiciones es esencial.

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