LCM

Artículo 7. Facultades del juez y publicidad procesal

Otorga al juez rectoría del procedimiento con facultades para cumplir la Ley sin modificar plazos, salvo autorizacion expresa. Declara el proceso publico con acceso a informacion.

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Texto Legal

El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece, sin que pueda modificar cualquier plazo o término que fije la misma salvo que ésta lo faculte expresamente para hacerlo. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El procedimiento de concurso mercantil es público, por lo que cualquier persona puede solicitar acceso a la información sobre el mismo, a través de los mecanismos de acceso a la información con que cuente el Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juez tiene poder discrecional amplio pero no puede cambiar plazos arbitrariamente. La publicidad del proceso es obligatoria, lo que afecta reputacion empresarial. Cualquier persona puede solicitar acceso a expediente, relevante para confidencialidad empresarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LCM?

Otorga al juez rectoría del procedimiento con facultades para cumplir la Ley sin modificar plazos, salvo autorizacion expresa. Declara el proceso publico con acceso a informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El juez tiene poder discrecional amplio pero no puede cambiar plazos arbitrariamente. La publicidad del proceso es obligatoria, lo que afecta reputacion empresarial. Cualquier persona puede solicitar acceso a expediente, relevante para confidencialidad empresarial.

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