Establece que salvo indicacion contraria, los plazos mencionados en la Ley son dias habiles, y si vencen en dia inhabil se extienden al primer dia habil siguiente.
Cuando en esta Ley se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejercicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla procesal rutinaria pero importante para cumplimiento de obligaciones. Los contadores deben llevar calendario de plazos considerando solo dias habiles, sin incluir fines de semana ni dias feriados.
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