LCM

Artículo 323. Quorum Votacion Junta Directiva

La Junta Directiva sesiona validamente con asistencia de al menos tres miembros. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Director General voto de calidad en empate.

quorumvotacionmayoriavoto de calidadsesiones

Texto Legal

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el Director General del Instituto tendrá voto de calidad en caso de empate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El quorum de tres de cinco miembros permite funcionamiento practico sin requerir unanimidad. El voto de calidad del Director General es un mecanismo para evitar bloqueos por empate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del LCM?

La Junta Directiva sesiona validamente con asistencia de al menos tres miembros. Las resoluciones se toman por mayoria de votos de los presentes, teniendo el Director General voto de calidad en empate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El quorum de tres de cinco miembros permite funcionamiento practico sin requerir unanimidad. El voto de calidad del Director General es un mecanismo para evitar bloqueos por empate.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 323 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 323 LCM desde tu celular