Prestamos de valores garantizados con moneda nacional siguen reglas de reporto. Prestamos garantizados con valores en moneda nacional aplican reglas de compensacion recíproca del articulo anterior.
Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.
Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Equipara operaciones de prestamo de valores a reportos para efectos concursales. La naturaleza de la garantia (dinero vs valores) determina el tratamiento especifico de compensacion.
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Art. 102. Efectos en contratos de reporto
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