LCM

Artículo 103. Prestamo de valores garantizado

Prestamos de valores garantizados con moneda nacional siguen reglas de reporto. Prestamos garantizados con valores en moneda nacional aplican reglas de compensacion recíproca del articulo anterior.

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Texto Legal

Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con moneda nacional, se sujetarán a las mismas reglas que los reportos.

Las operaciones de préstamo de valores celebradas por el Comerciante que se encuentren garantizadas con valores en moneda nacional, se sujetarán a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Equipara operaciones de prestamo de valores a reportos para efectos concursales. La naturaleza de la garantia (dinero vs valores) determina el tratamiento especifico de compensacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LCM?

Prestamos de valores garantizados con moneda nacional siguen reglas de reporto. Prestamos garantizados con valores en moneda nacional aplican reglas de compensacion recíproca del articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Equipara operaciones de prestamo de valores a reportos para efectos concursales. La naturaleza de la garantia (dinero vs valores) determina el tratamiento especifico de compensacion.

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