LCM

Artículo 102. Efectos en contratos de reporto

El concurso mercantil termina contratos de reporto con reglas especificas segun el rol del comerciante. Establece plazos de entrega de titulos, compensacion de diferenciales y valuacion de activos subyacentes.

reportotituloscompensacionvaluacionmercado

Texto Legal

La declaración de concurso mercantil dará por terminados los contratos de reporto celebrados por el Comerciante, bajo las siguientes reglas:

I. Cuando el Comerciante haya actuado como reportador, deberá transmitir al reportado en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de la declaración de concurso mercantil, los títulos de la especie que corresponda contra el reembolso del precio más el pago del premio acordado;

II. Cuando el Comerciante haya actuado como reportado, el contrato se dará por abandonado desde la fecha de declaración de concurso mercantil y el reportador podrá exigir el pago de las diferencias que, en su caso, existan a su favor precisamente en la fecha de la declaración del concurso mercantil, mediante el reconocimiento de créditos, conservando el Comerciante el precio de la operación y el reportador la propiedad y libre disposición de los títulos objeto del reporto, y

III Los reportos celebrados entre el Comerciante y su contraparte en forma recíproca, sea que se documenten o no en contratos marco o normativos, se darán por vencidos en forma anticipada en la fecha de declaración del concurso mercantil, aun cuando su fecha de vencimiento sea posterior a ésta, debiendo compensarse en los términos de esta Ley.

En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los títulos se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de precio de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero experimentado en la materia, la valuación de los títulos.

El saldo que, en su caso, se genere a cargo del Comerciante por virtud del vencimiento anticipado, podrá exigirse mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que se generen créditos a favor del Comerciante, la contraparte deberá entregar dicho saldo a la Masa en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de declaración de concurso mercantil.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo complejo con tres supuestos diferentes. Reportador debe entregar en 15 dias; reportado abandona posicion; reportos reciprocos se compensan con valor de mercado. Requiere valuation especializada si no hay precio disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LCM?

El concurso mercantil termina contratos de reporto con reglas especificas segun el rol del comerciante. Establece plazos de entrega de titulos, compensacion de diferenciales y valuacion de activos subyacentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Articulo complejo con tres supuestos diferentes. Reportador debe entregar en 15 dias; reportado abandona posicion; reportos reciprocos se compensan con valor de mercado. Requiere valuation especializada si no hay precio disponible.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 102 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 102 LCM desde tu celular