Contratos diferenciales, futuros y operaciones financieras derivadas vencen anticipadamente en fecha de declaracion de concurso. Se compensan con valuacion a precio de mercado o valuador especializado.
Los contratos diferenciales o de futuros y las operaciones financieras derivadas, que venzan con posterioridad a la declaración de concurso mercantil, se darán por terminadas anticipadamente en la fecha de declaración de concurso mercantil. Estos contratos y operaciones deberán compensarse en los términos de esta Ley.
En caso de que no exista previsión alguna en los convenios correspondientes para la compensación y liquidación de las prestaciones adeudadas, con el propósito de efectuar la compensación, el valor de los bienes u obligaciones subyacentes se determinará conforme a su valor de mercado el día de la declaración del concurso mercantil. A falta de valor de mercado disponible y demostrable, el conciliador podrá encargar a un tercero, experimentado en la materia, la valuación de los bienes u obligaciones.
El crédito que, en su caso, se genere en contra del Comerciante, será exigible mediante el reconocimiento de créditos. En caso de que el vencimiento anticipado a que se refiere este artículo genere un saldo a cargo del que hubiere contratado con el Comerciante, aquél deberá de entregarlo a la Masa dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la declaración de concurso mercantil.
Para efectos de esta Ley se entenderá por operaciones financieras derivadas aquéllas en las que las partes estén obligadas al pago de dinero o al cumplimiento de otras obligaciones de dar, que tengan un bien o valor de mercado como subyacente, así como cualquier convenio que, mediante reglas de carácter general, señale el Banco de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Vencimiento anticipado automatico de derivados complejos. Requiere valuador experto si no hay precio de mercado disponible. Los contraparte tienen 30 dias para entregar saldos a favor de la masa.
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