Se compensan deudas y creditos bilaterales de operaciones financieras derivadas, reportos y contratos marco. Aplica incluso si obligaciones no son liquidas o exigibles, siempre que no sean fraudulentos.
Deberán compensarse o aplicarse al pago, según corresponda, y serán exigibles en los términos pactados o según se señale en esta Ley, en la fecha de declaración del concurso mercantil, las deudas y créditos, y en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor resultantes de convenios marco, normativos o específicos para la celebración de operaciones financieras derivadas, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores, operaciones de futuros u otras operaciones equivalentes, así como de cualesquiera otros actos jurídicos en los que una persona sea deudora de otra, y al mismo tiempo acreedora de ésta, que puedan reducirse al numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la fecha de declaración del concurso mercantil pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Las disposiciones de este artículo serán aplicables no obstante lo señalado en el artículo 92 de esta Ley, y aun cuando la compensación se realice dentro del periodo a que hace referencia el artículo 112 del presente ordenamiento, salvo que se probare que el convenio o convenios que dieron lugar a la compensación, fueron celebrados o modificados para dar preferencia a alguno o varios acreedores.
El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación permitida por este artículo a cargo del Comerciante, podrá exigirse por la contraparte correspondiente mediante el reconocimiento de créditos. De resultar un saldo acreedor en favor del Comerciante, la contraparte estará obligada a entregarlo al conciliador para beneficio de la Masa, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la declaración del concurso mercantil.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de compensacion netting automatica muy relevante. Excepto si se prueba que convenios fueron celebrados para dar preferencia a acreedores. Contraparte debe entregar saldos acreedores en 30 dias naturales.
Anterior
Art. 104. Terminacion de contratos derivados
Siguiente
Art. 106. Arrendamiento de inmuebles en concurso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo