LCM

Artículo 106. Arrendamiento de inmuebles en concurso

El concurso no resuelve contratos de arrendamiento de inmuebles sea del arrendador o arrendatario. El conciliador puede optar por resolucion con indemnizacion de tres meses de renta.

arrendamientoinmueblesindemnizacionresolucion

Texto Legal

El concurso mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles.

El concurso mercantil del arrendatario no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. No obstante lo anterior, el conciliador podrá optar por la resolución del contrato en cuyo caso, deberá pagarse al arrendador la indemnización pactada en el contrato para este caso o, en su defecto, una indemnización equivalente a tres meses de renta, por el vencimiento anticipado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege continuidad de arrendamientos que son esenciales para operacion. Si se resuelve, indemni minimum es 3 meses de renta salvo pacto distinto. Revisar clausulas de rescision en contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LCM?

El concurso no resuelve contratos de arrendamiento de inmuebles sea del arrendador o arrendatario. El conciliador puede optar por resolucion con indemnizacion de tres meses de renta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Protege continuidad de arrendamientos que son esenciales para operacion. Si se resuelve, indemni minimum es 3 meses de renta salvo pacto distinto. Revisar clausulas de rescision en contratos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 106 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 106 LCM desde tu celular