LCM

Artículo 54. Obligaciones del visitador conciliador y sindico

El visitador, conciliador y sindico tienen obligaciones y facultades expresamente conferidas por la Ley. El Instituto asume estas funciones en caso de bienes y activos sin dueno.

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Texto Legal

El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere esta Ley.

En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo 4o., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es marco normativo que remite a obligaciones distribuidas en toda la Ley. La reforma de 2019 incorpora al Instituto de Administracion de Bienes para casos especiales. Verifica en cada etapa cuales son las obligaciones especificas de cada organo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LCM?

El visitador, conciliador y sindico tienen obligaciones y facultades expresamente conferidas por la Ley. El Instituto asume estas funciones en caso de bienes y activos sin dueno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo es marco normativo que remite a obligaciones distribuidas en toda la Ley. La reforma de 2019 incorpora al Instituto de Administracion de Bienes para casos especiales. Verifica en cada etapa cuales son las obligaciones especificas de cada organo.

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